Derechos de los Trabajadores(as) (Art. 53)

1. Ser informados de las condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de sustancias tóxicas, posibles daños y cómo prevenirlos.

2. Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad.

3. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo, Si esto no es posible, el trabajador deberá ser previstos de los implementos y equipos de protección adecuados a los condiciones de trabajo.

4. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida, sin que pueda ser considerado como abandono de trabajo.

5. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el superior inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral o el Inpsasel, y recibir oportuna respuesta.

6. Denunciar ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo cuando así fuese necesario, o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

7. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

8. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

9. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

10. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y normas concordantes.

Derecho de los Empleadores(as) (Art. 55)

1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la creación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.

2. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.

3. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.

4. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puestos de trabajo.

5. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.

6. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas .

7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo.

8. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículos 54 de la presente Ley.

9. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

Deberes de los Trabajadores(as) (Art. 54)

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

2. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.

3. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencias, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

7. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o a la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité y Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

8. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.

9. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

10. Acatar las pautas impartidas por lar supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Deberes de los Empleadores(as) (Art. 55)

1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubles, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.

4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daños a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica, o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada critica contra el trabajador o la trabajadora , o su labor.

6. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

7. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.




Proyecto

CONSIDERACIONES PRELIMINARES /ANTECEDENTES:

Debido a la constante y flagrante violación de los deberes y derechos de los trabajadores por parte de los patronos, a pesar de la existencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente desde julio de 1986, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela decidió reformar la Ley Orgánica de Seguridad Social en el año 2002, que a través de su Artículo 146, establece que se reforme la Ley antes mencionada (LOPCYMAT), la cual fue aprobada en Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005 y su Reglamento a través de la G.O. N° 38.596, de fecha 3 de enero de 2007.

En el contenido de esta nueva Ley y su Reglamento encontramos innovaciones donde el Estado quiere mantener una estricta vigilancia y control de las medidas de seguridad que las Empresas y Organismos implementen en beneficio de los trabajadores.
Otro de los elementos innovadores de esta Ley es la participación activa del trabajador en los procesos de control y aplicación de la Ley, que se logra a través de figura de delegados de prevención en representación de los trabajadores y la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, que tienen como función desarrollar y supervisar programas de protección, seguridad y salud para los trabajadores.

Esta Ley es minuciosa al imponerle al patrón una serie de obligaciones y establecer una cantidad de hechos o infracciones que deben cotizarse así no haya ocurrido accidente alguno, es decir, esta Ley no es solamente preventiva, al buscar evitar el infortunio laboral, sino que es punitiva porque castiga duramente el incumplimiento por parte del empleador o patrono.

El saber o estar conscientes de la importancia de esta Ley nos ha motivado a plantear una propuesta de solución de Gobierno Electrónico que permita dar a conocer a los trabajadores la existencia de los beneficios que aporta esta Ley así como la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Consideraciones preliminares:

1. El desconocimiento de la LOPCYMAT
2. El desconocimiento de los deberes y derechos que tanto el patrono como los trabajadores tienen del contenido de la Ley.
3. El desconocimiento para la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral que son la vía para la aplicación de esta Ley.


FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA

A propósito de la desinformación vemos la necesidad de crear una solución electrónica que permita a los usuarios y usuarias conocer las bondades de esta ley, los deberes y derechos que tanto los patronos como trabajadores tienen en el marco de esta Ley.

OBJETIVO GENERAL

· Difundir el contenido de la LOPCYMAT a todos los trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

· Impartir formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales.

· Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la formación de los comité de seguridad y salud laboral.

· Estimular al trabajador para que conozca los beneficios de recreación, utilización del tiempo libre y descanso, para el mejoramiento de la calidad de vida.

· Incentivar a que el patrono conozca la Ley y dé cumplimiento a sus obligaciones.

· Crear una solución de Gobierno Electrónica.

INDICADORES DEL PROYECTO. (Problema a situación que origina el Proyecto)

· Desconocimiento de la LOPCYMAT por parte de un 90% de los trabajadores.


RESULTADO DEL PROYECTO.

Con este Proyecto esperamos minimizar en un 50% el desconocimiento de los trabajadores y el patrono a cerca de la LOPCYMAT y su ámbito de aplicación, así como la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral a objeto de aplicar la misma.

BENEFICIARIOS DEL PROYECTO

Los trabajadores y empleadores de las Empresas Públicas y Privadas.

MONTO DEL PROYECTO.

Doscientos Veinticinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 250.000,00)[1]

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

1.Documentación por parte del Equipo de trabajo en el tema
· Revisión y análisis de la Lopcymat y otras leyes inherentes a la prevención de los trabajadores.
· Revisión de material referente al tema.
· Realización de mesas de trabajo para la toma de decisiones
· Preparación de propuestas

2. Proceso de difusión.

· La elaboración de una pagina web tipo blog
· Realización de talleres, carteleras y trípticos
· Utilización de la Prensa escrita
· Visitas personalizadas a las Unidades de la Organización.
· Difusión a través de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios

3. Seguimiento y evaluación.

· El proyecto a través de la Página Web o Blog llevará un control diario del número de visitantes clasificados en trabajadores del sector público y privado y/o público en general.
[1] Estimaciones Simbólicas
No hay publicaciones.
No hay publicaciones.